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IBI004-Bonificación IBI por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables.

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IBI004-Bonificación IBI por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables.

Tendrán una bonificación de 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles de naturaleza residencial, que no estando obligados por la normativa vigente se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, geotérmica o aerotérmica. En los bienes inmuebles de carácter no residencial, esta bonificación será del 25%.

 

La bonificación no puede ser motivo de lucro para el beneficiario, por lo que está limitada a un porcentaje del coste real de la instalación. El periodo de tiempo de aplicación de la bonificación no podrá superar los tres años, y el total del IBI bonificado no puede superar el 50 % del coste de la instalación.

 

Requisitos

Para ser beneficiario de esta bonificación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ha de tratarse de instalaciones nuevas que se realicen a partir de la aprobación de esta ordenanza.

b) Las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía del sol, térmico, geotérmico, aerotérmico, deben de disponer de la correspondiente homologación o autorización municipal.

c) La instalación debe haber sido realizada con posterioridad a la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación.

 

Información y aclaraciones del trámite:

  • Por los Servicios técnicos del Ayuntamiento, se emitirá informe técnico municipal en el que se haga constar que se cumple con la normativa vigente en esa materia.
  • Concedida la bonificación, será de aplicación, durante un periodo máximo de tres años.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Rellenar y presentar el formulario de esta solicitud.
  • Fotografías de la instalación finalizada.
  • Certificado técnico de final de la instalación.

 

Resolución

  • Órgano que resuelve
    • CONCEJAL DELEGADO
  • Plazo resolución
    • Las solicitudes se tramitaran de forma conjunta al finalizar el plazo de presentación de instancias. 90 días tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

 

NORMATIVA

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Silencio

  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

 

RECURSOS

Frente a la resolución, los interesados sólo podrán interponer con carácter preceptivo y previo a la vía judicial, recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto administrativo impugnado (art. 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El recurso se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto.

A partir del transcurso de un mes de la presentación del recurso de reposición, si no se dictare resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los mismos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses (art. 46 de la Ley 29/1998)

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los demás recursos que considere pertinentes.

 

OBSERVACIONES

Para la concesión de la bonificación es requisito indispensable el haber presentado la declaración responsable. (ver trámites relacionados)

 

FORMAS DE PRESENTACION

  • Presencial
    • Oficina UNICA, con cita previa.
      • Unidad Integral de Atención al Ciudadano - Oficina UNICA
        C/ Mestre Músic Vicent Prats i Tarazona, s/n Bajo
        • Lunes a viernes: 8:30h a 14h.
        • Martes y jueves tarde: 16h a 18h.
          • Horario verano: 15 junio a15 septiembre:
            Lunes a viernes: 9h a 14h

 

  • On-line
    • Con certificado digital, iniciando el trámite ...
    • Sin certificado digital, mediante el uso de Cl@ve o usuario y contraseña. En este caso, posteriormente deberá firmar digitalmente con un certificado personal cualificado válido o acudir a la Oficina UNICA a firmar su solicitud de forma presencia.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Durante todo el ejercicio.
    • Las solicitudes presentadas con anterioridad al treinta y uno de marzo de cada ejercicio se aplicarán, en caso de estimarse, con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud; y las solicitadas a partir de la citada fecha inclusive serán aplicables en el ejercicio siguiente.

 

CONTACTO

  •  Juan Aznar
    • Oficina UNICA/Gestión tributaria.
    • 96.397.12.22 Ext 316
    • C/ Mestre Músic Vicent Prats i Tarazona, s/n Bajo
    • jaznar@paiporta.es

 

TRÁMITES RELACIONADOS

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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