Tendrán una bonificación de 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles de naturaleza residencial, que no estando obligados por la normativa vigente se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, geotérmica o aerotérmica. En los bienes inmuebles de carácter no residencial, esta bonificación será del 25%.
La bonificación no puede ser motivo de lucro para el beneficiario, por lo que está limitada a un porcentaje del coste real de la instalación. El periodo de tiempo de aplicación de la bonificación no podrá superar los tres años, y el total del IBI bonificado no puede superar el 50 % del coste de la instalación.
Para ser beneficiario de esta bonificación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ha de tratarse de instalaciones nuevas que se realicen a partir de la aprobación de esta ordenanza.
b) Las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía del sol, térmico, geotérmico, aerotérmico, deben de disponer de la correspondiente homologación o autorización municipal.
c) La instalación debe haber sido realizada con posterioridad a la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación.
Frente a la resolución, los interesados sólo podrán interponer con carácter preceptivo y previo a la vía judicial, recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto administrativo impugnado (art. 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto.
A partir del transcurso de un mes de la presentación del recurso de reposición, si no se dictare resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los mismos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses (art. 46 de la Ley 29/1998)
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los demás recursos que considere pertinentes.
Para la concesión de la bonificación es requisito indispensable el haber presentado la declaración responsable. (ver trámites relacionados)