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INTERV01 - Presentación de facturas

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INTERV01 - Presentación de facturas

Facturación electrónica

Todas las personas y entidades proveedoras, obligadas al uso de la factura electrónica, que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento, tendrán que expedir y remitir factura electrónica, a través de la plataforma FACE, conforme al artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

Así mismo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1.- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las Administraciones Públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3.- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quedo acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las presentes instrucciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

El Ayuntamiento de Paiporta está acogido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, por lo que puedes enviar tu factura electrónica a través de https://face.gob.es, con tu certificado de firma digital.

Si todavía no tienes el programa para generar tus facturas electrónicas puedes descargarlo en http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx

Los códigos que debes introducir para la remisión de tu factura son:

Oficina contableÓrgano gestorUnitadad tramitadora
 L01461862 
Intervención
 L01461862 
Gestor Paiporta
 L01461862 
Tramitadora Paiporta


Una vez enviada tu factura puedes consultar su estado de tramitación en todo momento a través de https://face.gob.es.
 

Las personas físicas que hayan librado bienes o prestado servicios en el Ayuntamiento, tendrán que expedir y remitir factura electrónica siempre que el importe sea superior a 1.000 euros.

 

Cobro de las facturas

El Ayuntamiento realiza el sus pagos por sistema de transferencia bancaria. Por eso, hay que presentar previamente el modelo "ficha de terceros" que se indica a la parte final de la página, con el IBAN validado por el banco. Si incluye su número de IBAN en la propia factura y coincide con el de la "ficha de terceros", el ingreso se realizará directamente sobre esta cuenta.

Si eres proveedor habitual del Ayuntamiento y has cambiado de cuenta corriente puedes comunicarnos tu nuevo número de IBAN sin necesidad de facturarnos cumplimentando el formulario de mantenimiento de terceros.

 

Descarga de documentos para presentación en oficina UNICA

Modelo normalizado de ficha de terceros.
 

Presentación del modelo ficha de terceros por sede electrónica

Trámite online de ficha de terceros.

presentación face

https://face.gob.es/#/es

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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