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DANA003.2-AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL. -2ª CONVOCATORIA-

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DANA003.2-AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL. -2ª CONVOCATORIA-

Desde 04/07/2026 0:00 hasta 06/08/2026 23:59

Ayudas urgentes a las personas físicas y jurídicas que a fecha 29 de octubre de 2024 disponían de una actividad comercial y/o de servicios en el municipio de Paiporta que hayan sufrido daños en su actividad comercial.

LINEA 1. Ayudas destinadas a negocios damnificados por la DANA. 1.500 €

LINEA2. Ayudas destinadas para la reapertura o continuidad del negocio hasta 2.500 €

Ambas ayudas son compatibles entre si, salvo los beneficiarios del apartado b) de la LINEA 1, que sólo podrán optar a la ayuda por comercio damnificado

 

Normativa aplicable.

  • Bases.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Paiporta publicada en el BOPV nº 305 de 24 de diciembre de 2005.
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse

Requisitos para ser persona beneficiaria y objeto subvencionable.

LINEA 1. Ayudas destinadas a negocios damnificados por la DANA.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que a 29 de octubre cumplan con los siguientes requisitos:
 

  • Desarrollaran o llevaran a cabo una “actividad comercial” en el municipio de Paiporta, ubicadas en el casco urbano encuadrada dentro de los sectores de: comercio, servicios, restauración, y talleres, disponiendo del correspondiente título habilitante para ejercer la actividad (Comunicación de Actividad Inocua, Declaración Responsable Ambiental o título habilitante, antiguamente llamada licencia de apertura) que realizaran su actividad en bajos a pie de calle con anterioridad al 29 de octubre de 2024, y
    que, encontrándose activos en la fecha referida, hayan sufrido daños en sus instalaciones, afectando tanto a infraestructuras, suministros, maquinaria, equipamientos o bienes inventariables.
  • Que aunque a fecha 29 de octubre no hubieran obtenido el título habilitante para ejercer la actividad, y no se encontraran en situación de alta en el IAE, tuviesen aprobada la licencia de obras oportuna para el inicio de actividad comercial (no para uso residencial) y hayan sufrido daños en sus instalaciones.
  • No presentaran solicitud en plazo en la primera convocatoria y acrediten causa justificada, entre otras:
    • Enfermedad grave o incapacidad temporal del titular.
    • Pérdida o destrucción de documentación.
    • Falta de acceso al local.
    • Interrupción de suministros o telecomunicaciones.
    • Desplazamiento forzoso.
    • Saturación acreditada de gestoría o asesoría.
    • Otro tipo de situación limitante de su ejercicio (brecha digital, falta de medios
      técnicos)

En ningún caso se admitirán solicitudes previamente desestimadas mediante resolución firme en la convocatoria anterior.

2.-La existencia y acreditación de los daños se realizará mediante declaración responsable por parte del interesado en el momento de la solicitud, pudiendo, los servicios municipales correspondientes, realizar una comprobación de los mismos.

 

LINEA2.-Ayudas destinadas a la reapertura o continuidad del negocio.

1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que encontrándose activas el día 29 de octubre, se hayan visto obligadas al cierre del negocio y hayan reiniciado su actividad en el mismo local o en otro, siempre y cuando sea en el municipio de Paiporta o, en su caso, que hayan continuado con la actividad a pesar de los daños sufridos y que concurra la siguientes situaciones:
a) Cumplieran los requisitos exigidos en la primera convocatoria:
-Estar legalmente constituidas y en situación de alta en IAE o censo correspondiente en el momento previo a la fecha en que se produjo la catástrofe provocada por la DANA del 29 de Octubre de 2024.
-Haber sufrido daños materiales, interrupción de actividad o perjuicios económicos derivados directamente de la DANA.
-Desarrollar su actividad comercial o razón social con establecimiento comercial abierto al público en el núcleo urbano residencial de Paiporta, ubicado a pie de calle y con el
correspondiente título habilitante para ejercer la actividad (antigua licencia de apertura).
b) No presentaran solicitud en plazo en la primera convocatoria y acrediten causa justificada, entre otras:

  • Enfermedad grave o incapacidad temporal del titular.
  • Pérdida o destrucción de documentación.
  • Falta de acceso al local.
  • Interrupción de suministros o telecomunicaciones.
  • Desplazamiento forzoso.
  • Saturación acreditada de gestoría o asesoría.
  • Otro tipo de situación limitante de su ejercicio (brecha digital, falta de medios técnicos)


En ningún caso se admitirán solicitudes previamente desestimadas mediante resolución firme en la convocatoria anterior.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP de la provincia de Valencia.

  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
  • Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirán a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con los establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
  • En la instancia normalizada de solicitud se hará constar que el solicitante autoriza al Ayuntamiento de Paiporta para recabar directamente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La autorización será voluntaria, en caso de no obtenerse, el interesado deberá aportar las acreditaciones necesarias.

Documentación

  • Solicitud/declaración responsable (Anexo I), que contendrá el número de cuenta donde la persona solicitante desea que se le ingrese la ayuda correspondiente, en su caso, declaración responsable que acredite los daños sufridos por el beneficiario en el establecimiento comercial o dependencias análogas derivados de las inundaciones acaecidas el 29 de octubre referidos a infraestructuras, suministros, mobiliario, maquinaria, equipamiento o bienes inventariables, para el supuesto de solicitud de la línea 1, y en el supuesto de solicitud de ayudas para la línea 2 , declaración responsable sobre el compromiso de la apertura en los seis meses posteriores a la notificación de la concesión de la ayuda.

Además, en el caso de que se actúe por medio de representante, habrá que adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.

  • En el caso de que se actúe por medio de representante, habrá que adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite que a 29 de octubre de 2024 era titular de un establecimiento comercial en el municipio de Paiporta ( MOD 036, Alta en la Seguridad Social, Vida Laboral, o cualquier documentación análoga.)
  • Ficha de mantenimiento a terceros
    https://paiporta.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=9608

Forma de pago

El pago de las presentes ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, en un único pago por la totalidad del importe de la subvención concedida.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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