Ayudas urgentes a las personas físicas y jurídicas que a fecha 29 de octubre de 2024 disponían de una actividad comercial y/o de servicios en el municipio de Paiporta que hayan sufrido daños en su actividad comercial.
LINEA 1. Ayudas destinadas a negocios damnificados por la DANA. 1.500 €
LINEA2. Ayudas destinadas para la reapertura o continuidad del negocio hasta 2.500 €
Ambas ayudas son compatibles entre si, salvo los beneficiarios del apartado b) de la LINEA 1, que sólo podrán optar a la ayuda por comercio damnificado
LINEA 1. Ayudas destinadas a negocios damnificados por la DANA.1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que a 29 de octubre cumplan con los siguientes requisitos:
LINEA2.-Ayudas destinadas a la reapertura o continuidad del negocio.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que encontrándose activas el día 29 de octubre, se hayan visto obligadas al cierre del negocio y reinicien su actividad en el mismo local o en otro, siempre y cuando sea en el municipio de Paiporta o, en su caso, que hayan continuado con la actividad a pesar de los daños sufridos.2.-Aquellos comercios que soliciten las ayudas para el mantenimiento de la actividad comercial, se deberán de comprometer a realizar la nueva apertura como máximo en 6 meses, a contar desde el día posterior a la notificación de la resolución aprobatoria. La reapertura del negocio podrá ser en el mismo bajo comercial o en otro siempre y cuando esté ubicado en el municipio de Paiporta.3.-La continuidad o, en su caso, el compromiso de apertura se exigirá en el momento de la solicitud mediante la firma de una declaración responsable por parte del interesado, pudiendo la corporación municipal comprobar de oficio, una vez transcurrido el plazo máximo, la apertura del establecimiento o el restablecimiento de la actividad, que deberá ser acreditada por la persona física o jurídica beneficiaria de la ayuda mediante “Certificado actualizado de la Situación Censal Agencia Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad”No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecido en los artículos 13,2 y 34.5 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El pago de las presentes ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, en un único pago por la totalidad del importe de la subvención concedida.