El objeto de esta subvención es fomentar la instalación, por primera vez, de ascensores en edificios de uso residencial plurifamiliar situados en el municipio de Paiporta, así como la reforma o ampliación del ascensor para la supresión de barreras arquitectónicas, con el fin de adecuarse a la normativa establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, mediante la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Quedan excluidas de la concesión de estas subvenciones las viviendas unifamiliares, así como los edificios destinados exclusivamente a usos no residenciales (oficinas, comercios, etc…).
Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas comunidades de propietarios de inmuebles de uso residencial plurifamiliar ubicados en el municipio de Paiporta, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto o relación valorada cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios mediante acta emitida al efecto en los términos previstos en la legislación vigente y sea presentado al Ayuntamiento de Paiporta para la obtención de la preceptiva licencia, que será condición necesaria para la concesión de la subvención.
b) Que la comunidad de propietarios solicitante, no se encuentre inhabilitada o incursa en alguna de las circunstancias que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
c) Será condición indispensable para obtener cualquier clase de ayudas a las que se refieren estas bases, que los propietarios se encuentren al corriente del pago de las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad del inmueble, con inclusión de la tasa de agua y de basura aun cuando no figuren a nombre del titular, así como el resto de obligaciones de derecho público a nombre del titular del mismo.
El plazo de presentación de solicitudes se establece en tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Publicado el extracto de la convocatoria el 11 de julio de 2024, BOP de la provincia de València nº 133,
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
1. Acta de la comunidad que contenga el acuerdo de aprobación del proyecto de instalación de ascensor, con el coste total de las obras y gastos asociados de redacción del proyecto y Dirección Facultativa.
2. Autorización de cada propietario al presidente, representante o administrador de la comunidad de propietarios para que se le pueda facilitar información sobre los propietarios de la comunidad en la tramitación del expediente de subvención.
3. Documento acreditativo de haber obtenido la licencia de obras para la instalación del ascensor, y cuya instalación deberá llevarse a cabo en el mismo ejercicio o inmediato posterior a la fecha de concesión.
4. Original del presupuesto de la obra a realizar a nombre de la comunidad de propietarios.
5. Original de la factura emitida en legal y reglamentaria forma, acreditativa del importe del ascensor y su instalación, así como documento justificativo del pago de la factura. En caso de no estar finalizada la obra, se deberá presentar declaración responsable de la empresa encargada de la instalación o reforma en la que se haga constar el estado de ejecución de la misma.
6. CIF de la comunidad de propietarios.
7. CIF de la empresa encargada de la instalación en el que conste el domicilio social de la misma o bien documento acreditativo del mismo (estatutos de constitución…).
8. Ficha de Terceros en la que conste la comunidad de propietarios titular del número de cuenta donde se desea que se transfiera el importe de la subvención que se obtenga.
9. Declaración responsable del presidente de la comunidad de otras ayudas recibidas concurrente para el mismo proyecto por parte de otras Entidades Públicas o Privadas, teniendo en cuenta que el total de las ayudas obtenidas, incluyendo la del Ayuntamiento de Paiporta, no podrá sobrepasar en ningún caso el 100% del coste total de la actividad para la que solicita la subvención.
10. Declaración responsable del presidente de la comunidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y autorización para su comprobación telemática.
11. Relación de todas las viviendas y locales del edificio indicando la cuota de participación en los gastos de la actuación. La suma de todas las cuotas debe dar el 100 por 100.
TR011 - ALTA/MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS