Ayudas urgentes a las personas físicas y jurídicas que a fecha 29 de octubre de 2024 disponían de una actividad comercial y/o de servicios en el municipio de Paiporta que hayan sufrido daños en su actividad comercial.
LINEA 1. Ayudas destinadas a negocios damnificados por la DANA. 1.500 €
LINEA2. Ayudas destinadas para la reapertura o continuidad del negocio hasta 2.500 €
Ambas ayudas son compatibles entre si, salvo los beneficiarios del apartado b) de la LINEA 1, que sólo podrán optar a la ayuda por comercio damnificado
LINEA 1. Ayudas destinadas a negocios damnificados por la DANA.1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que a 29 de octubre cumplan con los siguientes requisitos:
En ningún caso se admitirán solicitudes previamente desestimadas mediante resolución firme en la convocatoria anterior.
2.-La existencia y acreditación de los daños se realizará mediante declaración responsable por parte del interesado en el momento de la solicitud, pudiendo, los servicios municipales correspondientes, realizar una comprobación de los mismos.
LINEA2.-Ayudas destinadas a la reapertura o continuidad del negocio.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que encontrándose activas el día 29 de octubre, se hayan visto obligadas al cierre del negocio y hayan reiniciado su actividad en el mismo local o en otro, siempre y cuando sea en el municipio de Paiporta o, en su caso, que hayan continuado con la actividad a pesar de los daños sufridos y que concurra la siguientes situaciones:a) Cumplieran los requisitos exigidos en la primera convocatoria:-Estar legalmente constituidas y en situación de alta en IAE o censo correspondiente en el momento previo a la fecha en que se produjo la catástrofe provocada por la DANA del 29 de Octubre de 2024.-Haber sufrido daños materiales, interrupción de actividad o perjuicios económicos derivados directamente de la DANA.-Desarrollar su actividad comercial o razón social con establecimiento comercial abierto al público en el núcleo urbano residencial de Paiporta, ubicado a pie de calle y con elcorrespondiente título habilitante para ejercer la actividad (antigua licencia de apertura).b) No presentaran solicitud en plazo en la primera convocatoria y acrediten causa justificada, entre otras:
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP de la provincia de Valencia.
Además, en el caso de que se actúe por medio de representante, habrá que adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.
El pago de las presentes ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, en un único pago por la totalidad del importe de la subvención concedida.