Ayudas económicas a los y las progenitores/as y tutores/as legales, para sufragar parte de los gastos de la Educación Infantil de Primer Ciclo de aquellos menores a cargo suyo, la edad de los cuales se encuentre comprendida entre 0 y 3 años, empadronados en el municipio de Paiporta y que reúnan las condiciones que se recogen en esta convocatoria.
Excepciones:
• En el caso de adopción, tutela o acogida del/de la menor no le será exigible a este/a, el requisito de antigüedad en el empadronamiento.
• En el caso de hijos o hijas de víctimas de violencia de género, no le será exigible el requisito de antigüedad en el empadronamiento, ni a la madre ni al menor.
• En el supuesto de separación, divorcio o de que los progenitores no convivan en el mismo domicilio, este requisito le será exigible al/la progenitor/a que tuviera la guarda y custodia del menor según establezca el correspondiente pacto de convivencia familiar.
• En caso de tener la guarda y custodia compartida, será exigible el empadronamiento del menor en el mismo domicilio del progenitor que solicita la ayuda.
4. El/la menor tiene que estar matriculado/a en un centro de Educación Infantil de Primer Ciclo autorizado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el término municipal de Paiporta. Podrá admitirse un centro de Educación Infantil de Primer Ciclo de fuera del término municipal de Paiporta siempre que estos centros estén ubicados en el mismo municipio del puesto de trabajo de alguno de los progenitores o representantes legales del/la menor, o estar escolarizado en un centro ubicado en un término municipal lindante a Paiporta.
5. No estar en ninguna de las circunstancias previstas en los art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.
6. Los y las menores deberán de estar integrados en una unidad familiar/convivencia con una renta inferior de 15.000,00 € per cápita. En caso de familias monoparentales deberán de estar integrados en una unidad familiar/convivencia con una renta inferior de 19.000,00 € per cápita.
10.1.1.- Según lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tendrán que presentar una instancia, en modelo oficial, solicitando la obtención de esta ayuda. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General Electrónico de Entrada del Ayuntamiento de Paiporta por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paiporta https://paiporta.sedipualba.es/
Las personas interesadas deberán de aportar la dirección de correo electrónico y teléfono móvil con el fin de que las administraciones públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
10.1.2.- En caso de no disponer de medios informáticos, presencialmente en la Oficina Única con cita previa. (www.paiporta.es)
Del 1 al 15 de septiembre del 2021.
TR011 - ALTA/MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS.