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IBI003 - Bonificación para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

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IBI003 - Bonificación para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.


Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva, como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre y cuando así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se declaren iniciadas las obras hasta el periodo impositivo posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este último periodo se realicen las obras de urbanización efectiva. En ningún caso podrá exceder esta bonificación de tres periodos impositivos.
 

Resolución

  • Órgano que resuelve
    • CONCEJAL DELEGADO
  • Plazo resolución
    • 90 día/s

Silencio

  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Requisitos

  • Bonificación IBI constructoras
    • Para disfrutar de la referida bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

      a)Solicitud presentada con anterioridad al inicio de las obras.
      b)Acreditación de la fecha de inicio de las obras, mediante certificado del Técnico Director competente de las mismas.
      c)Acreditación de que la empresa titular sea la titular del bien inmueble objeto de las obras, presentando fotocopia de la escritura de la propiedad de dicho inmueble.
      d)Acreditación de que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa mediante presentación de fotocopia del Balance de Situación y de sumas y saldos certificados por el administrador de la empresa, indicando tal circunstancia.
      e)Fotocopia del último recibo pagado del IBI.

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional
    • Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa, mediante la presentación de una fotocopia del Balance de Saldos detallado y certificado del Administrador de la empresa, indicando tal circunstancia
    • Escritura de Compra-Venta.
    • Solicitud del Ayuntamiento
    • Ultimo recibo Pagado del I.B.I. correspondiente al solar.
    • Último recibo, Pagado, del Impuesto de Actividades Económicas. (fotocopia).

Normativa

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
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Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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