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TRANS01 - Acceso a la Información de la Ley de Transparencia

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TRANS01 - Acceso a la Información de la Ley de Transparencia

Se trata del trámite para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento conforme aquello que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y el Reglamento de Transparencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valencia. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o apoyo, que estén en poder de alguno de los sujetos que integran las administraciones públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 

¿Quién lo puede solicitar?

Pueden ejercer el derecho de acceso a la información, a que se hace referencia a esta guía, todas las personas físicas o jurídicas, en los términos que prevé el artículo 105.b de la Constitución Española, que no tengan la condición de interesados al procedimiento sobre el cual se pide la información.

Información Complementaria 

Tendrán que ser motivadas las resoluciones que: 

- Deniegan el acceso 

- Concedan el acceso parcial 

- Concedan el acceso de una modalidad diferente de la solicitada. 

- Permiten el acceso cuando ha habido oposición de un tercer. 

Resolución: 

1. La resolución en que se conceda o deniege el acceso tendrá que notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y con notificación previa al solicitante. 

2. Serán motivadas las resoluciones que deniegan el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente de la solicitada y las que permiten el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 

3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. 

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada. El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella la denegación total o parcial de la cual estuviera expresamente impuesta en una ley. En estos casos la información será disociada, y se dará cuenta motivadamente de esta circunstancia.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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