Es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificiaciones de segunda o posteriores transmisiones, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado Se solicita previamente al alta de los suministros de agua, luz y gas.
Copia declaración catastral modelo 902N de alta o recibo del I.B.I. del último ejercicio.
Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, escritura de propiedad, contrato de compra-venta o alquiler.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Ultimo recibo de los suministros de luz y agua o Certificado de las compañías y entidades suministradoras acreditativa del pago de los derechos de las conexiones generales para lo cual estos servicios se encuentran en disposición de ser contratados.
Certificación técnica expedida por técnico/a competente, que acredite el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta, especificando la calificación del suelo en que la vivienda se ubica y su superficie útil, visado o adjuntando declaración responsable del técnico.
Autoliquidación.
Pago telemático.
Adjuntar el justificante del pago de la tasa correspondiente.