El Servicio tiene como finalidad prestar, temporalmente, atención y apoyo a la persona o personas que constituyan el núcleo de convivencia, cuando la situación individual o familiar de las mismas sea de especial necesidad, por encontrarse las mismas en situación de dependencia que les impida desempeñar las actividades básicas de la vida diaria de forma correcta o en situaciones de problemáticas familiares que requieran de una atención especializada, procurando finalmente la permanencia de las personas en el domicilio el mayor tiempo posible, evitando la cronificación y el agravamiento de situaciones de riesgo y de desarraigo y contribuyendo a la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas, de acuerdo con sus necesidades. El Servicio consiste en las actuaciones a realizar en el domicilio y en el entorno social de la persona con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria y de prestar apoyo personal de carácter polivalente y preventivo, seguimiento y acompañamiento de las personas y, en su caso, unidad de convivencia, que presenten dificultades físicas, intelectuales, cognitivas, de salud mental o sociales, o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Son requisitos generales para ser persona beneficiara del SAD los siguientes:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en el municipio de Paiporta.
b) Haber presentado a trámite la solicitud de reconocimiento de la situación de Dependencia y estar a la espera de Resolución PIA, excepto en SAD de carácter educativo. Este requisito podrá no exigirse mediante informe técnico debidamente motivado.
c) No disponer ni estar recibiendo el servicio o prestaciones de análogo contenido o finalidad, reconocidas por cualquier otra entidad o institución pública o privada.
d) No tener la posibilidad de disponer del servicio de ayuda a domicilio por otras entidades públicas o privadas.
e) Padecer limitaciones de la autonomía personal, físicas, psíquicas o sociales que les impidan afrontar sus necesidades con medios técnicos y precisen de la ayuda de otra persona.
f) En la modalidad de SAD de carácter doméstico, carecer de apoyo familiar y social.
• Ordenanza reguladora
• Durante todo el ejercicio.