Ayudas destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de las bases, (Listado de actividades, equivalencia código CNAE-Epígrafes IAE), y, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos:
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.-La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de lo que dispone el art. 14.3 de la LPACP, teniendo en cuenta la situación actual tras la crisis sanitaria del Covid-19, la declaración del estado de alarma y la limitación de circulación de las personas o espacios de uso público. A la solicitud se accederá por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paiporta en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal www.paiporta.es.
En la página web municipal se publicará toda la información y documentación de las bases y convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
2.-El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales a contar desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
3.-Las bases y convocatoria serán publicadas en la base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de ésta al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y en la página web municipal. Dada la situación de emergencia social en la que nos encontramos, se procederá en cuanto sea posible a remitir para su publicación en BDNS las ayudas concedidas, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
4. En todo caso estarán obligadas a presentar la solicitud y a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas y las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.-Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.
6.-Sólo se podrá presentar una única solicitud por convocatoria y persona autónoma. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa.
7.-La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.