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CIM011-PLAN RESISTIR

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CIM011-PLAN RESISTIR

Desde el día 24/07/2021 hasta el día 23/08/2021

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31/12/2020.

b) Que la actividad económica no figure en el anexo de “Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida d con arreglo a los dispuesto en el artículo 10 del RD463/2020 de 14 de marzo”.

c) Acreditar pérdidas en el ejercicio 2020 con respecto a 2019 de al menos un 30%. En el supuesto de actividades económicas dadas de alta en el 2020 deberán presentar documentación justificativa de disminución de ingresos de al menos un 30% de un trimestre con respecto al anterior.

d) Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Paiporta encontrándose en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2021.

e) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas con carácter excepcional las empresas indicadas en el punto a) de esta base que desarrollan su actividad principal en el término municipal de Paiporta aunque con diferente domicilio fiscal, que por motivos de requisitos de la convocatoria de la localidad donde tengan el domicilio fiscal, se hayan visto excluidos para no tener la actividad en su término municipal. Esta situación tendrá que acreditarse documentalmente la aportación de las bases de la convocatoria donde tenga su domicilio fiscal.

f) No se incluirán en esta convocatoria de ayudas a aquellas solicitudes que hubieran obtenido otras ayudas en el marco de la primera convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Paiporta o de otra Entidad Local en el marco del Decreto Ley 1/2021.

g) Conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración. Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las Ayudas Paréntesis, esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir “Ayudas Paréntesis”. Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas, gravemente afectados en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial de Paiporta y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.

h) En Caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGSS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros

Quedan excluidos con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

b) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

c) Las personas o entidades beneficiarias que hayan recibido las Ayudas Paréntesis en la primera convocatoria del Plan Resitir

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.-La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de lo que dispone el art. 14.3 de la LPACP, teniendo en cuenta la situación actual tras la crisis sanitaria del Covid-19. A la solicitud se accederá por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paiporta en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal www.paiporta.es.

En la página web municipal se publicará toda la información y documentación de las bases y convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

2.-El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales a contar desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

3.-Las bases y convocatoria serán publicadas en la base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de ésta al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y en la página web municipal. Dada la situación de emergencia social en la que nos encontramos, se procederá en cuanto sea posible a remitir para su publicación en BDNS las ayudas concedidas, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

4. En todo caso estarán obligadas a presentar la solicitud y a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas y las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.-Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

6.-Sólo se podrá presentar una única solicitud por convocatoria y persona autónoma. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa.

7.-La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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