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BI052 - Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM)

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BI052 - Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM)

REQUISITOS DE ACCESO:

Con CARÁCTER GENERAL, tendrán derecho a la Renta Valenciana de Inclusión, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 25 años (salvo excepciones previstas en el reglamento).
  • Empadronamiento o residencia efectiva en la Comunidad Valenciana los últimos 12 meses (de forma continuada) o un total de 5 años de los últimos 10 (de forma continuada o interrumpida), de todas las personas de la unidad de convivencia
  • No disponer de recursos económicos o que éstos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de RVI que pudiera corresponder al titular o a su unidad de convivencia.
  • No disponer de bienes muebles e inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la modalidad de RVI para su unidad de convivencia.

 

Excepciones: 

No se tendrá en cuenta:

- la vivienda habitual (salvo cuando esta tenga un valor excepcional según lo previsto en art. 30.3 del Decreto 60/2018, que desarrolla la Ley de Renta Valenciana de Inclusión).

-Patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad.

-Los inmuebles o partes de inmuebles en los que se realice una actividad por cuenta propia que constituya fuente de ingresos de la Unidad de Convivencia.

No ocupar una plaza en centro de atención residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario con carácter permanente, en el momento de la solicitud ni durante la instrucción del expediente, excepto en los casos previstos reglamentariamente. 

 

REQUISITOS PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS:

Las personas menores de 25 años, además de los requisitos anteriores (requisitos generales), deberán cumplir alguno de los que se especifican a continuación:

Para mayores de 18 años:

-Haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de seguridad social al menos 1 año antes de la solicitud de la RVI, y haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.

-Haber estado sujeto al menos 12 meses de los 2 años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.

-Encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.

-Encontrarse en situación de orfandad (entre 18 y 24 años, ambos inclusive)

Para mayores de 16 años:

Tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad.

Ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.

Haber participado en programas de preparación para la vida independiente de personas menores de edad, al menos 12 meses en los 2 últimos años anteriores a la solicitud (según lo establecido en el art.22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

 

NO PODRÁN ACCEDER A LA RVI:

-Cuando una persona destinataria tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción (salvo excepciones).

-Cuando una persona destinataria renuncie a derechos o no solicite las prestaciones económicas públicas a las que tuviese derecho, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la RVI.

-Si se disfruta de una reducción voluntaria de jornada laboral, jornada parcial o situación análoga.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

DEL SOLICITANTE :

 

DEL SOLICITANTE Y DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA :

-SIP(Tarjeta Sanitaria).

-Certificado de empadronamiento colectivo.

-Certificado/s de empadronamiento histórico que acredite:

a) 12 meses de residencia efectiva continuada en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) O un total de 5 años de forma continuada o interrumpida en los 10 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Cuando el titular y destinatarios de la RVI, residan en Paiporta y no estén empadronados: Declaración responsable del solicitante indicando el lugar de residencia,(ANEXO 2)

-Libro de familia completo.Si hay más de un libro de familia en la unidad de convivencia, se deberá aportar.

-Si el solicitante vive solo: Fe de estado (emitida por el Registro Civil) o declaración responsable. (ANEXO 3).

-Vida laboral reciente.

-DARDE: Tarjeta de demandante de empleo en el que figure la fecha de inscripción como demandante de empleo.

Documentación acreditativa de los ingresos: 

-En caso de que algún miembro de la Unidad de Convivencia trabaje por cuenta ajena: contrato de trabajo y las 3 últimas nóminas.

-En el caso de que algún miembro de la unidad familiar trabaje por cuenta propia (autónomo):

  • Las  4 declaraciones trimestrales  de Hacienda (anteriores a la fecha de la solicitud)- (modelo 130 o 131).
  • Último recibo bancario de la liquidación de cotizaciones dónde conste la base de cotización a la Seguridad Social.

En caso de estar trabajando y la jornada laboral no sea completa: Declaración responsable de jornada laboral no completa. (ANEXO 12)

-Justificante bancario en el caso de que algún miembro de la Unidad de Convivencia, perciba pensión del extranjero.

-Certificado/informe bancario en el que aparezca el nombre del titular de la cuenta y el saldo actual, de todas las cuentas bancarias de las que sean titulares.

-Título y cuentas bancarias con copia de la primera hoja y de todos los movimientos de los 6 últimos meses (previos a la presentación de la solicitud).

-En caso de que cualquier miembro de la Unidad de convivencia tenga vehículo a motor:

  • Fotocopia del permiso  de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
  • En caso de no disponer de vehículos, declaración jurada del solicitante, indicando qué no disponen de vehículo a motor en la unidad de convivencia. (ANEXO 4).

-En el caso de que el convenio regulador establezca pensión compensatoria o alimenticia: Certificado bancario o los recibos actualizados de éstas.

-Declaración responsable de ingresos (por cada miembro de la unidad familiar en edad laboral.(ANEXO 5).

  • Documentos a aportar solo si no se firma la autorizacióncorrespondiente (apartado J de la solicitud), todos los miembros de la unidad de convivenciapara que la administración pueda consultarlos.

-Certificado catastral de Bienes de ámbito nacional.

-Certificado del IRPF del último ejercicio.

-Certificado de prestaciones del INSS.

-Certificado de prestaciones del SEPE.

  • En función de la situación de la vivienda:

En caso de vivir en régimen de alquiler

-Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en vigor.

-Recibos bancarios de las últimas 3 mensualidades pagadas.

-Declaración responsable del tipo de relación con la persona arrendadora. (ANEXO 6)

En caso de residir en vivienda hipotecada

-Fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta de la vivienda.

-Fotocopia compulsada del contrato del préstamo Hipotecario.

-Fotocopia de las 6 últimas mensualidades pagadas.

En caso de otras situaciones (vivienda cedida, piso compartido, ….etc, se presentará declaración jurada exponiendo la situación y en su caso indicando el nombre completo y DNI del cedente de la vivienda y si existe o no parentesco).(ANEXO 7)

  • En función de las diferentes situaciones:

-En el caso de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho o en su defecto, declaración responsable de ambos miembros de la pareja. (ANEXO 8).

-En caso de nulidad, separación o divorcio: Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador. (Se aportará de cada uno de los divorcios o separaciones).

-En caso de abandono de hogar: Denuncia del abandono de hogar presentada ante el juzgado junto con la demanda de separación.

-En caso de separación de hecho:Justificante que acredite el inicio de los trámites de separación/divorcio presentados antes el juzgado.

-Documentación que acredite la guardia, custodia o tutela de cualquier persona de la unidad de convivencia. 

-En el caso de impago de las pensiones establecidas en el convenio regulador: Copia de la denuncia correspondiente ante el juzgado, sentencia o inicio del trámite de solicitud de ejecución de la sentencia. 

-En el caso de situación de convivencia sobrevenida y a los efectos de considerar unidad familiar independiente, deberá aportar: 

Declaración responsable de unidad de convivencia sobrevenida. (ANEXO 10)

Documentación acreditativa de la situación de convivencia sobrevenida (divorcio, desahucio, víctima Violencia Género o intrafamiliar…).

 

- En el caso de que varias unidades de convivencia compartan vivienda y no haya relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad. Declaración responsable de Unidad de convivencia independiente. (ANEXO 11)

-Resolución del Grado de Dependencia, en el casode que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida situación de dependencia (Ley de Dependencia).

-Resolución del Grado de Discapacidad, en el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

-En el caso de mujeres víctimas de violencia de género: Fotocopia de la orden de protección en vigor o sentencia resolutoria o informe de algún organismo competente en la materia.

-En el caso de que el cónyuge resida en el extranjero:Certificado de residencia del país (podrá solicitarse en el consulado del país correspondiente).

-En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia esté ingresado en un centro:Certificado acreditativo por el centro en el que se encuentre ingresado.

-En el caso de privación de libertadde la persona titular:Informe del centre penitenciario en el que esté ingresado indicando la fecha del ingreso.

-En el caso de extranjeros refugiados y asilados: Documento de identificación y la solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias o certificado de la subdelegación de gobierno y/o Ministerio del Interior que acredite estas circunstancias, tanto del titular como de todos los miembros de la unidad de convivencia. 

-En caso de Apátridas:Tarjeta acreditativa del organismo correspondiente.

 

  • En el caso de solicitantes menores de 25 años y según la situación, deberá presentar alguno de estos documentos).
    • Acreditación de la situación de alta en la Seguridad Social, vida laboral u otros y documento que acredite haber tenido hogar independiente.
    • Resolución administrativa o Sentencia judicial de medidas administrativas/judiciales o programas de Protección Jurídica del Menor.
    • Resolución o grado de Dependencia o certificado de diversidad funcional.
    • Documento que acredite la situación de orfandad
    • Documento que acredite tener a cargo a personas en distintas situaciones: con diversidad funcional, en situación de dependencia,menores de edad, ser víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia de género o intrafamiliar.

RESOLUCIÓN:

Es competencia de la Dirección Territorial de la Conselleria  de Igualdad y Políticas Inclusivas dictar resoluciones en esta materia. 

El plazo máximo de resolución de la solicitud es de 6 meses desde la entrada de la solicitud y documentación en el Registro de Entrada correspondiente. 

Transcurrido este tiempo, el silencio administrativo es estimatorio. 

EFECTOS ECONÓMICOS:

La RVI en caso de aprobación, tendrá efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la fecha de presentación de la solicitud. 

El abono de la prestación lo hará la Generalitat Valenciana directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se harán a mes vencido. 

DURACIÓN DEL DERECHO:

El reconocimiento del derecho de la RVI en cualquiera de sus modalidades, se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su condición, se cumplan las condiciones económicas, o de otra naturaleza exigidas para el acceso a la prestación y las obligaciones exigidas en el Decreto, concediéndose por un periodo de 3 años, renovable con carácter trienal mientras subsistan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones y las obligaciones mencionadas.

RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN:

Recurso de Alzada: En el plazo de un mes, si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Recurso Contencioso-Administrativo: Plazo de interposición 2 meses desde la notificación de la resolución.

Recurso potestativo de reposición: Plazo de interposición, es de 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución.

NORMATIVA:

-Ley 19/2017, de 20 de Diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión. (DOGV núm.8196 del 22/12/2017).

-Decreto 60/2018 por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de Diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión. (DOGV núm. 8310 del 5-06-2018.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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