Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva, como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre y cuando así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se declaren iniciadas las obras hasta el periodo impositivo posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este último periodo se realicen las obras de urbanización efectiva. En ningún caso podrá exceder esta bonificación de tres periodos impositivos.