Ser pensionista o mayor mayores de 65 años, cuya renta “per capita” de cada uno de los componentes de la unidad familiar no supera la cifra de 6.500,00 euros. En el caso de que en la vivienda, resida una sola persona, la renta a considerar, a efectos de esta bonificación, es de 10.200,00 euros.Unidad familiar donde se hallan dos o más miembros en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa. Esta misma bonificación será de aplicación cuando en la vivienda resida una sola persona.Sujetos pasivos que tengan la condición de familia numerosa o monoparental, cuya renta per capita de cada uno de los componentes no supere la cifra de 6.500,00€.
Para la aplicación de la bonificación contemplada en el apartado 1 será requisito indispensable la presentación de la siguiente documentación, con anterioridad al 31 de enero del año para el que se solicita la bonificación.*A los efectos de esta tasa se considera unidad familiar la formada por los cónyuges, o parejas de hecho formalizadas, independientemente del sexo de quien las compone, no separados legalmente, y los hijos, menores de edad y mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad. También se considera unidad familiar la monoparental, entendiéndose como tal la formada por aquella en la que los hijos/as únicamente están reconocidos por el padre o la madre, la constituida por persona viudo/a con hijos/as que dependan económicamente de ella o aquella en el que el padre o la madre tenga la custodia y no perciba pensión alimenticia