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GT002 - Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (PLUSVALIA)

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GT002 - Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (PLUSVALIA)

Están sujetas al impuesto toda clase de transmisiones de bienes inmuebles urbanos.

 

ATENCIÓN !!

Para calcular la Plusvalía por los dos métodos (objetivo y real) y determinar como resulta más favorable para el contribuyente, es necesario presentar el título anterior de adquisición. sin este documento no puede realizarse correctamente la liquidación de este impuesto.
 

Resolución

  • Órgano que resuelve
    • ALCALDÍA
  • Plazo resolución
    • 90 día/s

Silencio

  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Recurso

  • Tipo de recurso
    • Tributario Reposición

OFRECIMIENTO DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACTAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y EXACCIONES DE DERECHO PÚBLICO, QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.


Ante la presente resolución, las personas interesadas solo pueden interponer con carácter preceptivo y previo a la vía judicial, recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto administrativo impugnado (arte. 14 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

El recurso se tiene que interponer en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto.

A partir del transcurso de un mes de la presentación del recurso de reposición, si no se dicta resolución exprés, se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los mismos Juzgados del Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de seis meses (arte. 46 de la Ley 29/1998)

Todo esto sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer los otros recursos que consideran pertinentes.
 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes.
    • Copia simple de la escritura.
    • Copia simple de la escritura o sentencia judicial que acredite la transmisión de dominio del inmueble.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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