Modificación en la titularidad de la tasa motivada por la transmisión del inmueble. (Únicamente cambio a favor del nuevo propietario)
Ante la presente resolución, las personas interesadas solo pueden interponer con carácter preceptivo y previo a la vía judicial, recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto administrativo impugnado (arte. 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).
El recurso se tiene que interponer en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto.
A partir del transcurso de un mes de la presentación del recurso de reposición, si no se dicta resolución exprés, se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los mismos Juzgados del Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de seis meses (arte. 46 de la Ley 29/1998)
Todo esto sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer los otros recursos que consideran pertinentes.