Procedimiento a través del cual el ciudadano puede reclamar de la administración la reparación de los daños y perjucios efectivamente producidos, tanto en sus bienes, como en sus derechos, siempre que ese daño se haya producido como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos municipales; que exista relación directa de causa - efecto entre este y aquel; y que, el daño de que se trate, sea susceptible de valoración económica.
Solicitante: Personas físicas o jurídicas que hayan sido objeto de daños en sus bienes y/o derecho.
Contra la resolució en virtut de la qual es desestima la seua petició, pot interposar els recursos següents:a) Amb caràcter potestatiu, recurs de reposició contra l'Alcaldia, en el termini d'un mes comptador des de l'endemà de la recepció de la notificació. Si transcorre un mes des de l'endemà de la interposició del recurs de reposició i no ha sigut resolt ni notificat, pot entendre que ha sigut desestimat i interposar un recurs contenciós administratiu en el Jutjat Contenciós Administratiu de València en el termini de sis mesos. b) Recurs contenciós administratiu en el Jutjat Contenciós Administratiu de València en el termini de dos mesos, comptadors des de l'endemà de la recepció de la notificació. Pot interposar qualsevol altre recurs que crega convenient al seu dret..
- Actuación de oficio: mediante acuerdo por órgano competente, siempre que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado el acuerdo deberá ser notificado al interesado concediendo plazo de 7 días para alegaciones.
- A instancia de parte: la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el art. 70 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en el plazo de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de la secuela. (Art. 4 y del RD 429/93).