- La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho, a los efectos del Reglamento de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Paiporta. BOP nº1 de 2 de enero de 2002.
- La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho, y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción y el número del expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Para que pueda practicarse la inscripción constitutiva de la unión de hecho, será necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual reúnan los siguientes requisitos.
NOTA: En el momento de la comparecencia los testigos deberán identificarse con sus correspondientes DNI o pasaporte. En el caso de ser ciudadanos extracomunitarios la identificación se realizará con el Pasaporte y el Número de Identificación de Extranjero, mediante la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. En todos los casos se exhibirán los documentos originales y en vigor.
Resolución
Observaciones
PasosIniciación del procedimiento:
- El procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan formar parte de la unión de hecho, mediante la presentación de la correspondiente solicitud que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión, o en el supuesto indicado en el último párrafo de este apartado.- Si el encargado del Registro, o el funcionario designado al efecto, apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
- Si la solicitud fuese suscrita por uno sólo de los miembros de la unión de hecho, el encargado del Registro requerirá a la otra persona designada en la solicitud como miembro para que en un plazo máximo de diez días manifieste expresamente su intención de formar parte de la unión, con advertencia de que si no cumplimenta el requerimiento en dicho plazo no se podrá tener por iniciado el procedimiento de inscripción constitutiva. El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la cumplimentación del requerimiento presente dificultades especiales.- En todo caso, el procedimiento se entenderá iniciado en el momento en que el otro miembro preste también su conformidad por escrito, siempre que sea presentado dentro del plazo concedido en el requerimiento.
- Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a ésta o que sea posteriormente presentada. Las solicitudes de inscripción marginal y de baja se unirán al expediente principal.
Comparecencia personal:
- Iniciado el procedimiento, para que pueda adoptarse la resolución por la que se acuerde la inscripción de la unión de hecho, deberán comparecer personal y conjuntamente los dos miembros de la misma ante el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, en la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de la que dependa el Registro.
No obstante, será suficiente la comparecencia de uno de los miembros de la unión de hecho si se aporta escritura pública en la que quede constancia de que ambos miembros manifiestan su voluntad de constituir una unión de hecho. Igualmente, será admisible la comparecencia de apoderado con poder notarial especial al efecto, siempre que se produzca la comparecencia personal del otro miembro.
- Si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquier otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada, resulta imposible o muy gravosa la comparecencia de alguno de los miembros de la unión de hecho, el encargado del Registro o cualquier funcionario designado al efecto podrá tomarle declaración directamente en el lugar donde se encuentre.
- Ninguno de los miembros de la unión de hecho podrá atribuirse la representación del otro sin que le sea conferida.
Ambos certificados deberán tener una antigüedad inferior a 6 meses.
- Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI), de ambos, original y en vigor.- Ciudadanos de la Unión Europea: Documento acreditativo de identidad de su país o Pasaporte y Número de Identificación de Extranjero, mediante la documentación pertinente, original y en vigor.- Ciudadanos Extracomunitarios: Pasaporte y Número de Identificación de Extranjero, mediante la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, original y en vigor.