Obtención de la tarjeta de armas de la 4ª categoría del Reglamento de Armas.
• Tarjeta Tipo A
1. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas y legislación supletoria).
2. Las tarjetas se otorgarán a las personas empadronadas en el municipio de Paiporta (l´Horta Sud), limitándose a los respectivos lugares habilitados.
3. Validez: 5 años – por la ley.
4. Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
• Tarjeta Tipo B
1. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de diciembre).
2. Las tarjetas se otorgarán a las personas empadronadas en el municipio de Paiporta (l´Horta Sud) , limitándose al respectivo término municipal. ( resolver si sólo a población de Paiporta)
3. Validez: 5 años.
Quedarán exentos de presentar los Certificados de antecedentes penales, siempre y cuando se aporte certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.