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BI024 - Prestaciones económicas individualizadas. Ayudas de emergencia social.

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BI024 - Prestaciones económicas individualizadas. Ayudas de emergencia social.

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES DE EMERGENCIA SOCIAL 

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones  en las que puedan hallarse las personas, afectadas por un estado de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social

Estas ayudas se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estado de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributaria y de Seguridad social.

Van dirigidas a la unidad de convivencia y tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económicos previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.  

Se considerarán situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

  • Gastos para suministros básicos energéticos.
  • Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
  • Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
  • Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.
  • Gastos por desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos o para la realización de acciones de formación o inserción laboral de personas desempleadas.

RESOLUCIÓN 

  • Órgano que resuelve
  • CONCEJAL DELEGADO
  • Plazo resolución
  • 90 día/s

Observaciones

  • Competencia de la Corporación Local.

Forma de presentación

  • Presencial

Presentando la solicitud a través de  la Oficina Única, junto a la documentación requerida en el trámite para la justificación de la necesidad acudiendo previamente al registro de la solicitud al Servicio de Información  de Bienestar Social (Puerta de Entrada) en virtud posibilitar la valoración de la necesidad, el diagnóstico y posibles derivaciones a servicios específicos y/o especializados en su caso.

  • On-line

Información adicional a la forma de presentación

  • Unidad Integral de Atención al Ciudadano - Oficina UNICA
    C/ Mestre Músic Vicent Prats i Tarazona, s/n Bajo

Horario:
Lunes a Jueves: 8.30h a 14h. Tardes: 16h a 18h.

Viernes: 8.30h a 14h.

Sábados: 10h a 13h.

Horario verano:

15 junio a 15 septiembre:

Lunes a Viernes: 8.30h a 14h.

Sábados: 10h a 13h.

 

REQUISITOS:

  • Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
  • Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.
  • Disponer del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, de acuerdo con la Ordenanza municipal de PEIS vigente, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios técnicos municipales. 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
  • Anexo de autorización de acceso a datos personales
  • Certificados de convivencia e histórico. 
  • Copia del libro de familia de todos los miembros de la unidad de convivencia en caso de que existan menores dentro de la Unidad. 
  • Documentación que acredite alguna de las siguientes situaciones_ separación, divorcio, viudedad o cualquier otro circunstancia. (en caso de separación o divorcio, la sentencia y el convenio regulador)
  • Fotocopia del DNI o NIE  y SIP de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Modelo domiciliación bancaria y copia de la libreta del banco o certificado.
  • Solicitud del Ayuntamiento firmada por el interesado o representante legal en su caso.
  • Datos económicos de todos los mayores de 16 años en la unidad de convivencia:
  • Certificado vida laboral de la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 
  • Copia tarjeta de demanda de empleo, DARDE.
  • En caso de estar en activo: copia del contrato y de la última nómina.
  • Declaración de renta o certificado negativo.
  • Certificado de prestaciones del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Certificado de prestaciones del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • Certificado Catastral de bienes inmuebles.
  • En caso de alquiler: copia del contrato de alquiler y los dos últimos recibos.
  • En caso de hipoteca copia escritura préstamo hipotecario y el recibo de las dos últimas mensualidades.

 

TASAS

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FORMAS DE PAGO (NADA)

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Qué se considera unidad familiar o de convivencia?

Se considerará unida familiar o de convivencia, a efectos de las ayudas previstas en las presentes Instrucciones, la integrada por él/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia o empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y se encuentren unidas la persona solicitante por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Sin perjuicio de lo anterior, y para las ayudas de emergencia social se considerarán que también forman parte de la unidad familiar o de convivencia las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio que él/la solicitante, pudieran beneficiarse de las ayudas que se concedan.

¿Qué se consideran ingresos de la unidad familiar o de convivencia?

La totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la misma. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, de rentas, de propiedades, de intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de sus miembros.

¿Cómo se computa la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar o de convivencia?

Se obtendrá al dividir los ingresos brutos de la unidad de familiar o de convivencia entre el número de miembros que la componen.

 

NORMATIVA

 

CONTACTOS

  • Área de Bienestar Social
  • 96 397 12 22. Marque la extensión 242.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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