PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES DE EMERGENCIA SOCIAL
Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en las que puedan hallarse las personas, afectadas por un estado de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social
Estas ayudas se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estado de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributaria y de Seguridad social.
Van dirigidas a la unidad de convivencia y tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económicos previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.
Se considerarán situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
Forma de presentación
Presentando la solicitud a través de la Oficina Única, junto a la documentación requerida en el trámite para la justificación de la necesidad acudiendo previamente al registro de la solicitud al Servicio de Información de Bienestar Social (Puerta de Entrada) en virtud posibilitar la valoración de la necesidad, el diagnóstico y posibles derivaciones a servicios específicos y/o especializados en su caso.
Información adicional a la forma de presentación
Horario:Lunes a Jueves: 8.30h a 14h. Tardes: 16h a 18h.
Viernes: 8.30h a 14h.
Sábados: 10h a 13h.
Horario verano:
15 junio a 15 septiembre:
Lunes a Viernes: 8.30h a 14h.
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¿Qué se considera unidad familiar o de convivencia?
Se considerará unida familiar o de convivencia, a efectos de las ayudas previstas en las presentes Instrucciones, la integrada por él/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia o empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y se encuentren unidas la persona solicitante por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Sin perjuicio de lo anterior, y para las ayudas de emergencia social se considerarán que también forman parte de la unidad familiar o de convivencia las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio que él/la solicitante, pudieran beneficiarse de las ayudas que se concedan.
¿Qué se consideran ingresos de la unidad familiar o de convivencia?
La totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la misma. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, de rentas, de propiedades, de intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de sus miembros.
¿Cómo se computa la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar o de convivencia?
Se obtendrá al dividir los ingresos brutos de la unidad de familiar o de convivencia entre el número de miembros que la componen.