Solicitud de la tarjeta que permite a la persona discapacitada (o, si no conduce, al conductor que le acompañe) aparcar sin ser multada en las zonas restringidas de todos los países y municipios: puede estacionar en las plazas reservadas para este colectivo, en las zonas de carga y descarga, y también de forma gratuita en las zonas de parquímetros.
a) Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen permanente.Renovación a los 10 años. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y la persona interesada aportará 2 fotografíasde tamaño carnet. b) Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovaciónexige por parte de la persona interesada un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías de tamaño carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.c) Personas menores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.d) Personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad. El ayuntamiento comprobará los requisitos de condiciones de uso de dicho transporte colectivo a centrosy servicios sociales especializados para personas con discapacidades.
La persona interesada deberá presentar la solicitud de renovación, en su caso, no antes de tres meses de la fecha de finalización de la validez de la anterior, para poder disponer de la nueva tarjeta, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:a) La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.b) En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.c) En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.3. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que la persona interesada deposite en el ayuntamiento la antigua.4. La renovación de la tarjeta también puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte de la persona interesada se presente justificación de la denuncia.En el caso de deterioro la persona interesada presentará la tarjeta deteriorada.El ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de validez que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situació a los efectos oportunos.
Requisitos
Documentación a aportar
Certificado emitido por el Centro de Valoración y Diagnóstico de la Consellería de Bienestar Social donde conste una valoración de movilidad reducida con un mínimo de 7 puntos.