La tramitación de las exhumaciones para traslado de restos (dentro de los Cementerios Municipales o a otros Municipios) la realizará el Negociado de Cementerios, previas las comprobaciones y anotaciones correspondientes en los libros registro de Cementerios. No podrán autorizarse exhumaciones de restos antes de cinco años del fallecimiento, y para su inmediata inhumación en otro nicho.
El Negociado de Cementerios fijará, de acuerdo con las necesidades de los solicitantes y las posibilidades de los servicios funerarios municipales, el día y hora en que deba realizarse la exhumación y reinhumación, en su caso.
Plazo de tramitación: Inmediato. Entre la defunción y el enterramiento debe transcurrir un mínimo de veinticuatro horas.