El presente trámite será de aplicación en todo el término municipal, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a los de la especie canina, incluidos dentro de una tipologia racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000, del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se enumeran a continuación:
ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE:
- Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
-Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
-Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MAS DE TRES MESES DE EDAD:
A) Razas: American Stanfforshire Terrier; Stanfforshire Bull Terrier; Perro de presa mallorquín; Fila Brasileño; Perro de presa canario; Bullmastiff; American Pittbull Terrier; Rottweiler; Bull Terrier; Dogo de Burdeos; Tosa Inu (japonés); Dogo argentino; Doberman; Mastín napolitano. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
C) Perros adiestrados para el ataque. Los perros incluidos en los grupos B) y C), que no pertenezcan a las razas del grupo A), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
Contra la resolución en virtud de la cual se desestima su participación, puede interponer los recursos siguientes: a) Con carácter potestativo, recursos de reposición contra la Alcaldía, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición y no ha sido resuelto ni notificado, puede entender que ha sido desestimado e interponer un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado Contencioso-administrativo de valencia en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo en el Juzgado Contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación. Puede interponer cualquier otro recurso que crea conveniente en su derecho.."
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=3221/2000&L=1
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, de Protección de los Animales de Compañía.
https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=1638/1996&L=1
Ley 4/1994, de Protección de los Animales de Compañía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18881
Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía y de los animales en general.
http://transparencia.paiporta.es/es/transparencia/ordenanzas-de-sanidad-y-salud
Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21322
Durante los tres primeros meses de tenencia del animal.
Debera renovarse antes de finalizar CINCO AÑOS desde la concesión de la licencia.