Comunicación por parte de los propietarios de animales de compañía de la DESAPARICIÓN, EXTRAVÍO o FALLECIMIENTO de éstos.
RIVIA exige que el titular sea mayor de edad.
La comunicación de perdida o extravio del animal, debe ir acompañada de la denuncia ante Policia Local o Guardia Civil
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, de Protección de los Animales de Compañía.
https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=1638/1996&L=1
Ley 4/1994, de Protección de los Animales de Compañía
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18881
Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía y de los animales en general.
http://transparencia.paiporta.es/es/transparencia/ordenanzas-de-sanidad-y-salud
Los propietarios también están obligados a comunicar las bajas por muerte, desaparición o extravío de animales censados, así como los cambios de titular o domicilio.
Plazo Presentación
La desaparición o extravío del animal deberá comunicarse tras la presentación de la correspondiente denuncia ante la Policia Local o Guardia Civil.
Información adicional a la forma de presentación