Este trámite permite la solicitud de ayudas ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES directas a las personas físicas O UNIDADES FAMILIARES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, residentes en el municipio de Paiporta Y AFECTADAS por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre, como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Paiporta, que habiendo resultado afectadas de modo directo o indirecto por las consecuencias de la DANA, reúnan los siguientes requisitos:
Se entenderá por unidad familiar la formada por personas que tienen entre sí lazos de parentesco. Si, a consecuencia de los efectos de la DANA, la unidad familiar ha tenido que abandonar su residencia temporalmente, produciéndose situaciones de convivencia con otras personas o unidad familiar en el mismo domicilio, se computarán como unidades familiares independientes.
Atendiendo a la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, así como de la finalidad que las mismas persiguen, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de no tener pendiente justificaciones de ayudas anteriores establecido en la Base Tercera de la Ordenanza municipal de prestaciones económicas individualizadas de servicios sociales.
La ayuda consiste en una Renta Básica Municipal, que se configura como una prestación económica extraordinaria por las circunstancias de la DANA, de carácter periódico, para cubrir necesidades básicas de la unidad familiar y destinada a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social, sin que puedan ir destinadas a la compra o adquisición de mobiliario u otros bienes de inversión.
La ayuda se concede atendiendo a la necesidad de resolución de problemáticas sociales generadas o agravadas como consecuencia directa o indirecta de la DANA.
Requiere del informe técnico favorable emitido por persona profesional del EIS de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Paiporta que determine su necesidad, atendiendo a los requisitos establecidos para su concesión.
Con carácter excepcional, podrá emitirse informe técnico favorable para la concesión de la ayuda, cuando de la intervención de la persona profesional se detecte la necesidad de la misma, aun no concurriendo el requisito económico establecido en la base cuarta, al detectarse situaciones de extrema vulnerabilidad en la persona o unidad familiar solicitante, por la concurrencia de otros factores de carácter social (personas menores de edad, violencia de género, diversidad funcional, dependencia, …)
El importe de la Renta Básica Municipal se ajustará a los siguientes módulos:
a) Módulo de 300 € mensuales para unidades familiares de hasta 2 personas.
b) Incremento de 50 € mensuales por cada miembro adicional de la unidad familiar, con el límite de 500 € por unidad familiar.
c) Período de hasta 6 meses.
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de la provincia, tablón de edictos electrónico y web municipal del Ayuntamiento mediante el modelo habilitado al efecto, hasta el día 30 de septiembre de 2025.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico municipal y por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Paiporta.
Se formularán mediante el impreso oficial al efecto disponible en la sede electrónica y en la oficina de atención al ciudadano.
Cuando por las circunstancias derivadas de la situación actual de las viviendas y del propio municipio, las personas no pudieran presentar por sí mismas las solicitudes, la tramitación se realizará de oficio por la profesional del Equipo de Intervención Social que realice la entrevista y recoja la documentación.
El pago de las presentes ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, mediante el abono de mensualidades.
Con carácter excepcional, en las solicitudes presentadas por personas con pasaporte, que carezcan de cuenta corriente, podrán abonarse las ayudas mediante cheque.
Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación, en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento, de la resolución de concesión.