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DANA002-AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LA DANA. (Art.80 RDL 7/2024)

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DANA002-AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LA DANA. (Art.80 RDL 7/2024)

Desde el día 28/01/2025 hasta el día 30/09/2025

Este trámite permite la solicitud de ayudas ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES directas a las personas físicas O UNIDADES FAMILIARES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, residentes en el municipio de Paiporta Y AFECTADAS por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre, como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana.

 

Normativa aplicable

 

Requisitos para ser persona beneficiaria

 Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Paiporta, que habiendo resultado afectadas de modo directo o indirecto por las consecuencias de la DANA, reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la persona solicitante no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar la situación de emergencia y justifique la necesidad.
  • Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenece la persona solicitante no excede de las siguientes cuantías:
    • 8.400 € per cápita para unidades familiares de 3 o más miembros.
    • 10.500 € per cápita para unidades familiares de 2 miembros.
    • 12.600 € per cápita para unidades familiares de un solo miembro.
    • Se computarán como ingresos para el cálculo, la totalidad de los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad familiar, provenientes de sueldos, rentas (arrendaticias, …) y pensiones o prestaciones de carácter público.
  • Que la unidad familiar tenga su residencia efectiva en el municipio de Paiporta o, siendo éste su domicilio de residencia habitual se haya visto obligada a desplazarse temporalmente a consecuencia de la DANA.
  • Que disponga de informe técnico favorable, emitido por persona profesional del Equipo de Intervención Social de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Paiporta, en el que se determine la necesidad.

 Se entenderá por unidad familiar la formada por personas que tienen entre sí lazos de parentesco. Si, a consecuencia de los efectos de la DANA, la unidad familiar ha tenido que abandonar su residencia temporalmente, produciéndose situaciones de convivencia con otras personas o unidad familiar en el mismo domicilio, se computarán como unidades familiares independientes.

 Atendiendo a la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, así como de la finalidad que las mismas persiguen, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de no tener pendiente justificaciones de ayudas anteriores establecido en la Base Tercera de la Ordenanza municipal de prestaciones económicas individualizadas de servicios sociales. 

 

TIPOLOGÍA E Importe de las ayudas.

 La ayuda consiste en una Renta Básica Municipal, que se configura como una prestación económica extraordinaria por las circunstancias de la DANA, de carácter periódico, para cubrir necesidades básicas de la unidad familiar y destinada a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social, sin que puedan ir destinadas a la compra o adquisición de mobiliario u otros bienes de inversión.

 La ayuda se concede atendiendo a la necesidad de resolución de problemáticas sociales generadas o agravadas como consecuencia directa o indirecta de la DANA.

 Requiere del informe técnico favorable emitido por persona profesional del EIS de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Paiporta que determine su necesidad, atendiendo a los requisitos establecidos para su concesión.

 Con carácter excepcional, podrá emitirse informe técnico favorable para la concesión de la ayuda, cuando de la intervención de la persona profesional se detecte la necesidad de la misma, aun no concurriendo el requisito económico establecido en la base cuarta, al detectarse situaciones de extrema vulnerabilidad en la persona o  unidad familiar solicitante, por la concurrencia de otros factores de carácter social (personas menores de edad, violencia de género, diversidad funcional, dependencia, …)

 El importe de la Renta Básica Municipal se ajustará a los siguientes módulos:

a)   Módulo de 300 € mensuales para unidades familiares de hasta 2 personas.

b)   Incremento de 50 € mensuales por cada miembro adicional de la unidad familiar, con el límite de 500 € por unidad familiar.

c)   Período de hasta 6 meses.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes

 Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de la provincia, tablón de edictos electrónico y web municipal del Ayuntamiento mediante el modelo habilitado al efecto, hasta el día 30 de septiembre de 2025.

Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico municipal y por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Paiporta.

Se formularán mediante el impreso oficial al efecto disponible en la sede electrónica y en la oficina de atención al ciudadano.

Cuando por las circunstancias derivadas de la situación actual de las viviendas y del propio municipio, las personas no pudieran presentar por sí mismas las solicitudes, la tramitación se realizará de oficio por la profesional del Equipo de Intervención Social que realice la entrevista y recoja la documentación. 

 

Forma de pago.

El pago de las presentes ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, mediante el abono de mensualidades.

Con carácter excepcional, en las solicitudes presentadas por personas con pasaporte, que carezcan de cuenta corriente, podrán abonarse las ayudas mediante cheque. 

 

Notificación y alegaciones

Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación, en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento, de la resolución de concesión. 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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