1.Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Paiporta, que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres y/o electrodomésticos como consecuencia de los daños ocasionados por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.
2.La acreditación de los daños se realizará a través del censo elaborado por los servicios municipales correspondientes. Asimismo, la existencia de daños quedará acreditada mediante declaración responsable en el momento de la solicitud por el interesado.
3.Se consideran viviendas afectadas, que podrán ser objeto de la presente ayuda, las incluidas en censo elaborado por los servicios municipales correspondientes. No obstante, de oficio, o a instancia de los interesados, y mediante acreditación de los daños producidos, el censo municipal de viviendas afectadas podrá ser actualizado.
A estos efectos, las viviendas incluidas en dicho censo serán aquellas que, por su ubicación en planta baja han sido gravemente dañadas.
4.La condición de persona residente y vivienda habitual se acredita mediante el empadronamiento en el municipio antes del 29 de octubre de 2024. Asimismo, a efectos de acreditar la residencia y vivienda habitual, se admitirá como prueba recibos de suministros esenciales (agua y luz) relativos al inmueble.
5.La condición de persona beneficiaria requerirá la tenencia de título, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la ocupación legal del inmueble. Entre esos títulos se tendrán por válidos la escritura de propiedad, usufructo, derecho de superficie o derechos reales similares; el contrato de alquiler.
6.En el supuesto de que la persona que pudiera cumplir los requisitos para ser beneficiaria, en aplicación del apartado anterior, fuera una persona fallecida como consecuencia de los hechos mencionados ocurridos por la DANA, podrán solicitar la ayuda prevista en estas bases, las personas que se relacionan en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica (cónyuge, descendientes, ascendientes, etc.)
7.En el caso de personas arrendatarias de viviendas, bastará con que las personas arrendatarias aporten el contrato de arrendamiento, o cualquier documentación justificativa análoga que acredite la residencia habitual en dicho inmueble. Asimismo, será necesario que acredite la titularidad de los muebles, enseres y electrodomésticos mediante declaración responsable en el momento de la solicitud por el interesado.
8.En el caso de inmuebles de titularidad compartida, es decir, cuando existan varios titulares sobre un mismo bien inmueble, o en el caso de que el título habilitante lo ostente más de una persona, deberá hacer constar mediante declaración responsable la condición de beneficiario único con renuncia expresa de los demás.
9.Se concederá una única ayuda por vivienda.
10. Atendiendo a la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, así como de la finalidad que las mismas persiguen, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sólo podrá concederse una subvención por vivienda (identificando cada vivienda con una referencia catastral). El importe de la subvención por cada vivienda habitual que haya sufrido daños en su mobiliario, enseres y/o electrodomésticos como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024 será de 2.600 euros.
En el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de la provincia, tablón de edictos electrónico y web municipal del Ayuntamiento mediante el modelo habilitado al efecto.
El plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico municipal y por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Paiporta.
Se formularán mediante el impreso oficial al efecto disponible en la sede electrónica y en la oficina de atención al ciudadano.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
El pago de las presentes ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, en un único pago por la totalidad del importe de la subvención concedida.
Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación, en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento, de la resolución de concesión. Cuando la propuesta sea denegatoria, con carácter previo a dictar resolución, se dará un periodo de audiencia durante 10 días hábiles.