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REC009 - SOLICITUD DEVOLUCIÓN IBI AFECTADOS DANA 2024

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REC009 - SOLICITUD DEVOLUCIÓN IBI AFECTADOS DANA 2024

El objeto del procedimiento es la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

 

INFORMACIÓN Y PARTICULARIDADES

De acuerdo al artículo 12.1 RD 6/2024 de 5 Noviembre

“Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas”.

 

RESOLUCION

Órgano que resuelve

CONCEJAL DELEGADO

Plazo resolución

180 días 

 

SILENCIO

Negativo

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

DOCUMENTACION A APORTAR

-Justificante de la titularidad de la cuenta corriente

  • Certificado titularidad bancaria.
  • Ficha de mantenimiento de terceros.
  • Copia de la cuenta corriente.
     

-En el caso de que la persona que figura como Sujeto Pasivo no coincida con la persona que desea recibir la Devolución.  

A la solicitud se adjuntarán los documentos que acreditan el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a este efecto.

* Aceptación de Herencia

* Escritura de compraventa

* Auto Judicial    

* Justificante Pago del Recibo

* Otros documentos

-En el caso de varios cotitulares, Declaración de Conformidad, firmada por todos ellos, indicando DNI y nombre de la persona física o jurídica, que se responsabiliza de la Devolución. 

-En el caso de que el titular no coincida con la persona solicitante.

*Autorización de representación

NORMATIVA

  • Real Decreto 6/2024, de 5 de Noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases Régimen Local.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

     

CONTACTOS

  • Área de Recaudación
    • recaudacion@paiporta.es
    • Concepción Moltó - 96 397 12 22 - ext. 261
    • Patricia Felipe – 96 397 12 22 – ext. 340

REQUISITOS DE LA INSTANCIA

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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