El objeto del procedimiento es la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
De acuerdo al artículo 12.1 RD 6/2024 de 5 Noviembre
“Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas”.
Órgano que resuelve
CONCEJAL DELEGADO
Plazo resolución
180 días
Negativo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
-Justificante de la titularidad de la cuenta corriente
-En el caso de que la persona que figura como Sujeto Pasivo no coincida con la persona que desea recibir la Devolución.
A la solicitud se adjuntarán los documentos que acreditan el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a este efecto.
* Aceptación de Herencia
* Escritura de compraventa
* Auto Judicial
* Justificante Pago del Recibo
* Otros documentos
-En el caso de varios cotitulares, Declaración de Conformidad, firmada por todos ellos, indicando DNI y nombre de la persona física o jurídica, que se responsabiliza de la Devolución.
-En el caso de que el titular no coincida con la persona solicitante.
*Autorización de representación