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BI060 - Prestaciones económicas individualizadas para Personas Mayores (Ayudas técnicas y adaptación de vehículos a motor).

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BI060 - Prestaciones económicas individualizadas para Personas Mayores (Ayudas técnicas y adaptación de vehículos a motor).

 

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

 

 

RESOLUCIÓN 

  • Órgano que resuelve
  • CONCEJAL DELEGADO
  • Plazo resolución
  • 90 día/s

Observaciones

  • Competencia de la Corporación Local.

Forma de presentación

  • Presencial

Presentando la solicitud a través de  la Oficina Única, junto a la documentación requerida en el trámite para la justificación de la necesidad acudiendo previamente al registro de la solicitud al Servicio de Información  de Bienestar Social (Puerta de Entrada) en virtud posibilitar la valoración de la necesidad, el diagnóstico y posibles derivaciones a servicios específicos y/o especializados en su caso.

  • On-line

Información adicional a la forma de presentación

  • Unidad Integral de Atención al Ciudadano - Oficina UNICA
    C/ Mestre Músic Vicent Prats i Tarazona, s/n Bajo

Horario:
Lunes a viernes : 8.30h a 14h.

Martes y jueves Tardes: 16h a 18h.

 

Horario verano:

15 junio a 15 septiembre:

Lunes a Viernes: 8.30h a 14h.

 

REQUISITOS:

  • Tener más de 60 años.
  • Residir en Paiporta.
  • Que la persona solicitante tenga deficiencias de carácter motor o sensorial que le impidan o le dificultan la movilidad a través de medios normales.
  • Que la solicitud se refiera a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, se excluyen los que significan una mejora en el hogar o el edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
  • Idoneidad de lo que se ha solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

 

Documentación a aportar

Solicitud del Ayuntamiento firmada por el interesado o representante legal en su caso.
Fotocopia del DNI o NIE de todos los mayores de 16 años en la unidad de convivencia.
Certificado del SERVEF-LABORA donde se indique el cobro y cuantía de prestaciones, para mayores de 16 años.
Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se indique si percibe prestación y la cuantía de las personas mayores de 16 años.
Copia última nómina de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
Documentación que acredite alguna de las siguientes situaciones_ separación, divorcio, viudedad o cualquier otro circunstancia
Autorización firmada por todos lo miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años para recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria
Certificados de convivencia e histórico. (Oficina UNICA. Planta baja Ayuntamiento).
Certificado de empadronamiento histórico de la persona solicitante.
Modelo domiciliación bancária
Presupuesto de la adquisición que se ha de hacer.
Informe médico o certificado de discapacidad justificativo de la necesidad.
Otra documentación

TASAS

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FORMAS DE PAGO (NADA)

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Qué se considera unidad familiar o de convivencia?

Se considerará unida familiar o de convivencia, a efectos de las ayudas previstas en las presentes Instrucciones, la integrada por él/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia o empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y se encuentren unidas la persona solicitante por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Sin perjuicio de lo anterior, y para las ayudas de emergencia social se considerarán que también forman parte de la unidad familiar o de convivencia las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio que él/la solicitante, pudieran beneficiarse de las ayudas que se concedan.

¿Qué se consideran ingresos de la unidad familiar o de convivencia?

La totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la misma. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, de rentas, de propiedades, de intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de sus miembros.

¿Cómo se computa la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar o de convivencia?

Se obtendrá al dividir los ingresos brutos de la unidad de familiar o de convivencia entre el número de miembros que la componen.

 

NORMATIVA

  • Instrucción 2/2018, de 1 de marzo de 2018, (que sustituye a la instrucción 1/2018 del 26 de febrero) de la Generalitat Valenciana.

 

CONTACTOS

  • Área de Bienestar Social
  • 96 397 12 22. Marque la extensión 242.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA - P4618800I
Calle Mestre Music Vicent Prats I Tarazona, S/N
46200 Paiporta (Valencia)
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