La Renovación de la RVI en cualquiera de sus modalidades, se efectuará a solicitud de la persona titular.
Se instruirá desde los Servicios sociales de las Entidades Locales, las renovaciones correspondientes a las modalidades de :
Se instruirá desde las Direcciones Territoriales de la Consellería de Igualtat i Polítiques Inclusives, las modalidades de:
La persona titular debe acreditar en el momento de efectuar la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigibles, para lo cual deberá presentar de todos los miembros de su unidad de convivencia, los documentos que figuran en este enlace (ANEXO 1-hoja de documentación).
La renovación se realiza cada 3 años, teniendo como referencia la fecha de resolución de la concesión del derecho a la prestación.
La solicitud de renovación se deberá presentar en el periodo que va entre los 6 y 3 meses previos al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación.
La fecha límite para la presentación de la renovación será 3 meses antes de la finalización de los 3 años.
Ejem.
Fecha de resolución: 21/10/2018
Fecha de finalización de los 3 años: 21/10/2021
Periodo de presentación de la renovación: entre el 21/04/2021 y el 21/07/2021 (entre los 6 y 3 meses a la fecha de finalización)
Fecha límite de renovación: 21/07/2021 (3 meses antes de la fecha de finalización).
La solicitud se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:
Si no renueva su prestación en el plazo indicado en el apartado anterior, la última nómina que percibirá será la del mes anterior al de la fecha de finalización y al llegar la fecha de finalización, se procederá a la extinción de oficio, de la prestación.
La resolución de la Renovación de la Renta Valenciana de Inclusión, en todas sus modalidades, corresponde a la Dirección Territorial.
El proceso de renovación de la RVI, en la modalidad RGIS, supondrá con carácter obligatorio, en todos los casos, la evaluación del Programa Personalizado de Inclusión de la personas destinatarias, así como la formulación del nuevo programa para el nuevo periodo.
-Ley 19/2017, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión.
-Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión.
-Decreto Ley 7/2020, de 26 de Junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de Diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión.
-Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o cédula de inscripción en vigor.
-SIP(Tarjeta Sanitaria).
-Certificado de empadronamiento colectivo.
-Certificado/s de empadronamiento histórico que acredite:
a) 12 meses de residencia efectiva continuada en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) O un total de 5 años de forma continuada o interrumpida en los 10 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
-Cuando el titular y destinatarios de la RVI, residan en Paiporta y no estén empadronados: Declaración responsable del solicitante indicando el lugar de residencia,(ANEXO 2)
-Libro de familia completo. Si hay más de un libro de familia en la unidad de convivencia, se deberá aportar.
-Si el solicitante vive solo: Fe de estado (emitida por el Registro Civil) o declaración responsable. (ANEXO 3).
-Vida laboral reciente.
-DARDE: Tarjeta de demandante de empleo en el que figure la fecha de inscripción como demandante de empleo.
* Documentación acreditativa de los ingresos:
-En caso de que algún miembro de la Unidad de Convivencia trabaje por cuenta ajena: contrato de trabajo y las 3 últimas nóminas.
-En el caso de que algún miembro de la unidad familiar trabaje por cuenta propia (autónomo):
-Justificante bancario en el caso de que algún miembro de la Unidad de Convivencia, perciba pensión del extranjero.
-Certificado/informe bancario en el que aparezca el nombre del titular de la cuenta y el saldo actual, de todas las cuentas bancarias de las que sean titulares.
-Título y cuentas bancarias con copia de la primera hoja y de todos los movimientos de los 6 últimos meses (previos a la presentación de la solicitud).
-En caso de que cualquier miembro de la Unidad de convivencia tenga vehículo a motor:
-En el caso de que el convenio regulador establezca pensión compensatoria o alimenticia: Certificado bancario o los recibos actualizados de éstas.
-Declaración responsable de ingresos (por cada miembro de la unidad familiar en edad laboral.(ANEXO 5).
*Documentos a aportar solo si no se firma la autorización correspondiente(todos los miembros unidad familiar) para que la administración pueda consultarlos.
-Certificado catastral de Bienes de ámbito nacional.
-IRPF del último ejercicio.
-Certificado de prestaciones del INSS.
-Certificado de prestaciones del SEPE.
En caso de vivir en régimen de alquiler:
-Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en vigor.
-Recibos bancarios de las últimas 3 mensualidades pagadas.
-Declaración responsable del tipo de relación con la persona arrendadora. (ANEXAR DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO 6)
En caso de residir en vivienda hipotecada:
-Fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta de la vivienda.
-Fotocopia compulsada del contrato del préstamo Hipotecario.
-Fotocopia de las 6 últimas mensualidades pagadas.
En caso de otras situaciones (vivienda cedida, piso compartido, acogida….etc, se presentará declaración jurada exponiendo la situación y en su caso indicando el nombre completo y DNI del cedente de la vivienda y si existe o no parentesco).(ANEXO 7)
-En el caso de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho o en su defecto, declaración responsable de la pareja. (ANEXO 8).
-En caso de nulidad, separación o divorcio: Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador. (Se aportará de cada uno de los divorcios o separaciones).
-En caso de abandono de hogar: Denuncia del abandono de hogar presentada ante el juzgado junto con la demanda de separación.
-En caso de separación de hecho: Justificante que acredite el inicio de los trámites de separación/divorcio presentados ante el juzgado.
-Documentación que acredite la guardia, custodia o tutela de cualquier persona de la unidad de convivencia.
-En el caso de impago de las pensiones establecidas en el convenio regulador: Copia de la denuncia correspondiente ante el juzgado, sentencia o inicio del trámite de solicitud de ejecución de la sentencia.
-En el caso de situación de convivencia sobrevenida y a los efectos de considerar unidad familiar independiente, deberá aportar:
Declaración responsable de unidad de convivencia sobrevenida. (ANEXO 10)
Documentación acreditativa de la situación de convivencia sobrevenida (divorcio, desahucio, víctima Violencia Género o intrafamiliar…).
- En el caso de que varias unidades de convivencia compartan vivienda y no haya relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad. Declaración responsable de Unidad de convivencia independiente. (ANEXO 11)
-Resolución del Grado de Dependencia, en el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida situación de dependencia (Ley de Dependencia).
-Resolución del Grado de Discapacidad, en el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
-En el caso de mujeres víctimas de violencia de género: Fotocopia de la orden de protección en vigor o sentencia resolutoria o informe de algún organismo competente en la materia.
-En el caso de que el cónyuge resida en el extranjero: Certificado de residencia del país (podrá solicitarse en el consulado del país correspondiente).
-En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia esté ingresado en un centro: Certificado acreditativo por el centro en el que se encuentre ingresado.
-En el caso de privación de libertad de la persona titular: Informe del centre penitenciario en el que esté ingresado indicando la fecha del ingreso.
-En el caso de extranjeros refugiados y asilados: Documento de identificación y la solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias o certificado de la subdelegación de gobierno y/o Ministerio del Interior que acredite estas circunstancias, tanto del titular como de todos los miembros de la unidad de convivencia.
-En caso de Apátridas: Tarjeta acreditativa del organismo correspondiente.
En el caso de solicitantes menores de 25 años y según la situación, deberá presentar alguno de estos documentos).