Los gastos subvencionables tendrán que estar relacionados con el funcionamiento ordinario de la entidad y los gastos ocasionados por la ejecución de programas o actividades durante el ejercicio 2021.
1- Gastos relacionados con el funcionamiento ordinario de la entidad. Se entienden como tales los gastos de funcionamiento que afectan al mantenimiento de sus sedes sociales:
A: Gastos de suministro de agua
B: Gastos de suministro eléctrico
C: Gastos de telefonía e internet
D: Gastos de alquiler de la sede social
E: Gastos por reparaciones de mantenimiento o conservación de la sede.
F: Gastos de material de oficina
G: Gastos de seguros
H: Gastos en tributos municipales
I: Gastos en personal
2- Gastos directos ocasionados por la ejecución de proyectos y actividades emprendidos en el ámbito territorial de Paiporta por las asociaciones locales entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2021.
Serán subvencionables:
A: Gastos de personal referidos a servicios de profesionales de dirección o talleristas, educadores, monitores, etc… asociados al desarrollo de la actividad ejecutada.
B: Gastos de alquiler de mobiliario o material de luz y sonido para el desarrollo de las actividades ejecutadas.
C: Gastos de diseño e impresión para la difusión y publicidad de la actividad ejecutada.
D: Gastos de transporte de material o mobiliario para el desarrollo de la actividad ejecutada.
E: Gastos de trofeos, placas y material fungible para el desarrollo de la actividad ejecutada.
F: Gastos en concepto de derecho de autor por el desarrollo de la actividad ejecutada.
De forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paiporta, cuyo enlace estará disponible una vez abierta la convocatoria. https://paiporta.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13895
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o en su caso por el de la persona física que lo represente.
- La Corporación municipal de Paiporta como entidad local, tiene competencias en materia de promoción cultural en su ámbito territorial, en conformidad con el que dispone el artículo 140 de la Constitución Española, artículo 25.2-m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el resto de normativa concordante.- Artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativo a la concesión en régimen de concurrencia competitiva- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Paiporta, publicada en el BOP de 24 de diciembre de 2005.