Comunicación de la entidad pagadora del sueldo, salario, retribución o equivalente, sobre la posibilidad o no de practicar el embargo requerido en la Diligencia de Embargo
De conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Triburaria, serán responsables solidarios del pago de la deuda pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, por la Administración tributaria los siguientes:
Si el importe transferido no cubriera la totalidad de la deuda, las siguientes retenciones deberán practicarse sobre las percepciones futuras.
Transferencia bancaria del importe retenido en el número de cuenta bancaria indicado en la Diligencia de Embargo, haciendo constar el nº de diligencia y nombre del obligado al pago.
.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de la Administraciones Públicas.
.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
.Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Con certificado digital, iniciando el trámite REC008.
Oficina de Recaudación/ Recaudación Ejecutiva
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